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Tasacion Inmobiliaria Asturias, David Allen, www.tasacionasturias.com

CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA RD 390 2021 EN EDIFICIOS

El Real Decreto 390/2021 sobre certificación energética de edificios establece la obligatoriedad, por parte de los propietarios, de la certificación de la eficiencia energética los edificios nuevos que se construyan; de los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen; de los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie > 250 m2; de los edificios o partes de edificios en los que se realicen ciertas reformas o ampliaciones; de los edificios o partes de edificios con una superficie útil total > 500 m2 destinados a diferentes usos y de los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA RD 390 2021 EN EDIFICIOS

El Real Decreto 390/2021 sobre certificación energética de edificios establece la obligatoriedad, por parte de los propietarios, de la certificación de la eficiencia energética los edificios nuevos que se construyan; de los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen; de los edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie > 250 m2; de los edificios o partes de edificios en los que se realicen ciertas reformas o ampliaciones; de los edificios o partes de edificios con una superficie útil total > 500 m2 destinados a diferentes usos y de los edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

Servicios

Servicios

Nueva edificación: Revisamos el proyecto para comprobar el cumplimiento del CTE DB HE así como la calificación energética del edificio utilizando los programas reconocidos de certificación energética, incluso realizando propuestas de mejora.

Certificación de edificios existentes: Analizamos la edificación mediante toma de datos en campo, revisión de documentación y modelización energética con las herramientas oficiales o soluciones alternativas reconocidas. Segmentamos y optimizamos los certificados por edificio completo o unidad habitable (vivienda, local comercial, oficina). En este servicio, que será realizado por técnicos habilitados, recomendamos actuaciones para la mejora de la calificación, analizando su viabilidad técnica y económica en las condiciones establecidas. Asesoramos en el registro del certificado.

Control externo de los certificados de eficiencia energética: Los órganos competentes de cada CCAA establecen un sistema de control independiente de los certificados, aplicándose por muestreo en una proporción relevante. Ofrecemos una comprobación independiente de los datos de base empleados y los resultados obtenidos, así como de las recomendaciones formuladas por el técnico.

AMPLIACIÓN ALCANCE DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA SEGÚN R.D. 390/2021

Se debe obtener el certificado de eficiencia energética en estos edificios y exhibir la etiqueta antes del 03/06/2022:

Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública, con una superficie útil total > 250 m2.

Edificios o partes de edificios en los que se realicen las siguientes reformas o ampliaciones:

Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas tal que necesite la realización o modificación de un proyecto de instalaciones térmicas.

Intervención en más del 25% de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

Ampliación en la que se incremente más de un 10% la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada > 50 m2.

Edificios o partes de edificios con una superficie útil total > 500 m2 destinados a los siguientes usos: administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, actividades recreativas, restauración, transporte de personas, deportivos y lugares de culto.

Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

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